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Resolución
131/2023
Órgano de contratación
Parte recurrente
Fecha de resolución
23 de febrero de 2023
Acto recurrido
Decisión
Este resumen ha sido generado automáticamente por IA. Puede contener errores.
Hechos
La empresa recurrente fue excluida del procedimiento de adjudicación del acuerdo marco por no justificar la solvencia económica, al no presentar un seguro de responsabilidad civil vigente a la fecha de finalización de la presentación de ofertas. La empresa alega que sí presentó un justificante válido y que la administración puede verificar la existencia del seguro en otro expediente.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 46 de la LCSP
- Artículo 48 de la LCSP
- Artículo 44 apartados 1.b) y 2.b) de la LCSP
- Artículo 50.1 apartado c) de la LCSP
- Artículo 71 de la LCSP
- Artículos 86, 87 y 90 de la LCSP
- Artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Artículo 58.2 de la LCSP
- Decreto 332/2011, de 2 de noviembre
- Decreto 120/2014, de 1 de agosto
- Artículos 10.1 letra k) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
Esta resolución aparece citada en:
- Andalucía 59/2026 2026-01-30
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