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Resolución 068/2024

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Hechos

El Ayuntamiento excluyó a Vital Activity de la licitación por incoherencias en el precio de su oferta. Vital Activity recurrió, alegando que no había errores y solicitando que se valorara su oferta. El Ayuntamiento, tras revisar la documentación, solicitó al Tribunal que estimara el recurso al considerar que la oferta sí debía haber sido valorada.

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC), artículo 115.2
  • Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras de la Generalitat de Catalunya, disposición adicional cuarta
  • Decreto 221/2013 de 3 de septiembre
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), artículos 44.1 a), 44.2 b), 44.5, 46.2, 48, 50.1, 51.1, 57.4, 58.2 y 59
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa (LJCA), artículo 75
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, artículos 10.1 k) y 46.1

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