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Resolución
068/2024
El Ayuntamiento excluyó a Vital Activity de la licitación por incoherencias en el precio de su oferta. Vital Activity recurrió, alegando que no había errores y solicitando que se valorara su oferta. El Ayuntamiento, tras revisar la documentación, solicitó al Tribunal que estimara el recurso al considerar que la oferta sí debía haber sido valorada.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC), artículo 115.2
- Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras de la Generalitat de Catalunya, disposición adicional cuarta
- Decreto 221/2013 de 3 de septiembre
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), artículos 44.1 a), 44.2 b), 44.5, 46.2, 48, 50.1, 51.1, 57.4, 58.2 y 59
- Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa (LJCA), artículo 75
- Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, artículos 10.1 k) y 46.1
Esta resolución cita a:
- Cataluña 401/2023 2023-06-21
- Cataluña 92/2022 2022-04-27
- Cataluña 193/2021 2021-06-16
- Cataluña 150/2020 2020-04-07
- Cataluña 91/2020 2020-02-26
- Cataluña 211/2019 2019-06-19
- Cataluña 107/2019 2019-04-10
- Cataluña 295/2018 2019-01-09
- Cataluña 250/2018 2018-11-28
- Cataluña 140/2018 2018-07-26
- Cataluña 152/2018 2018-07-26
- Cataluña 158/2018 2018-07-26
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