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Resolución
119/2011
Prosegur recurre la adjudicación a Casesa al considerar que esta última no cumple con los requisitos de seguridad privada exigidos, especialmente en lo referente a la autorización para la prestación de servicios de centralización de alarmas y la disposición de una Central Receptora de Alarmas (CRA). La Dirección General de Tráfico y Casesa defienden la adjudicación, argumentando que Casesa cumple con los requisitos de solvencia y que puede subcontratar parte del servicio a una empresa autorizada.
- Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 312 de la LCSP
- Artículo 314.2 de la Ley de Contratos del Sector Público
- Artículo 310 de la Ley de Contratos
- Artículo 5.1.f) de la Ley 23/1992, de 30 de junio, de Seguridad Privada
- Artículo 316.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 317.5 de la Ley 30/2007
- Artículo 210 e) de la Ley de Contratos del Sector Público
- Artículo 210 de la Ley de Contratos del Sector Público
- Artículo 210.2 de la Ley de Contratos
- Artículo 210. 2. b)
- Artículo 315 de la Ley de Contratos del Sector Público
- Artículo 317.4 de la citada Ley
- Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Esta resolución aparece citada en:
- Central 0627/2013 2013-12-12
- Central 151/2011 2011-05-24
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