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Resolució
1616/2025
El recurrente presentó una oferta para el lote 12 de un contrato de transporte escolar. Su oferta fue clasificada en primer lugar, empatada con otra empresa. Tras requerir la documentación, la mesa de contratación consideró que el vehículo ofertado por el recurrente no cumplía con la antigüedad declarada en su oferta (entre 4 y 5 años a fecha 1 de septiembre de 2025, siendo la fecha de primera matriculación el 13/11/2019). El recurrente alegó un error material en su oferta al seleccionar la antigüedad del vehículo, indicando que debió haber señalado de 5 a 6 años. La mesa de contratación tuvo por retirada su oferta.
- Artículo 46.2 de la LCSP
- Artículo 50 de la LCSP
- Artículo 44.1.a) de la LCSP
- Artículo 44.2.b) de la LCSP
- Artículo 48 de la LCSP
- Artículo 58.2 de la LCSP
- Artículo 10.1, letra k) de la Ley 29/1998
- Artículo 46.1 de la Ley 29/1998
Esta resolución cita a:
- Central 1335/2025 2025-09-25
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