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Resolución
0036/2023
Órgano de contratación
Parte recurrente
Fecha de resolución
26 de enero de 2023
Acto recurrido
Decisión
Este resumen ha sido generado automáticamente por IA. Puede contener errores.
Hechos
ASPEL presenta recurso contra los pliegos del Acuerdo Marco para la contratación de servicios de limpieza. Alegan que un criterio de adjudicación (formación presencial) se puntúa sin límite y no está relacionado con el objeto del contrato, además de no tener criterios para determinar la temeridad de la mejora. Posteriormente, ASPEL amplía el recurso alegando anomalías en los criterios de precios unitarios, permitiendo ofertar a 0,00 €.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Artículo 46.2 de la LCSP
- Artículo 44.1.a) de la LCSP
- Artículo 44.2.a) de la LCSP
- Artículo 48 de la LCSP
- Artículo 50.1.b) de la LCSP
- Artículo 50 a) del apartado primero de la LCSP
- Artículo 52.3 de la LCSP
- Artículo 145.7 de la LCSP
- Artículo 145.6 LCSP
- Artículo 58.2 de la LCSP
- Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre (RPERMC)
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
- Artículo 10.1.k) de la Ley 29/1998
- Artículo 46.1 de la Ley 29/1998
- Artículo 138 de la Ley 9/2017
- Artículo 32.1 de la LPACAP
- Artículo 109.2 de la Ley 39/2015
Esta resolución cita a:
- Central 0042/2022 2022-01-14
- Central 1798/2021 2021-12-10
- Central 1518/2021 2021-11-04
- Central 1455/2021 2021-10-28
- Central 1522/2019 2019-12-26
- Central 1359/2019 2019-11-25
- Central 1187/2018 2018-12-28
- Central 1044/2018 2018-11-16
- Central 1105/2015 2015-12-03
- Central 224/2011 2011-09-13
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