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Resolució
091/2021
DISPORT EKI, S.L. interpone recurso contra la adjudicación del contrato a PRISMAGLOBAL. Alega que PRISMAGLOBAL no ha acreditado la solvencia técnica necesaria, ya que los certificados aportados no demuestran la realización de trabajos de naturaleza análoga al objeto del contrato y no abarcan todas las prestaciones exigidas. PRISMAGLOBAL se opone, defendiendo la suficiencia de los certificados aportados y la similitud de los trabajos realizados. El Ayuntamiento también se opone, argumentando que PRISMAGLOBAL sí acreditó la solvencia técnica exigida.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 56.2
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 44.1 a)
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 44.2 c)
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 150.4
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 3
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 76.2
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 90.1 a)
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 46.1
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 57.4
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 59.1
- Ley 5/2010, de 23 de diciembre, Disposición Adicional Octava
- Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, artículo 44.1
- Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, artículo 46. 1
- Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, artículo 10.1 k)
Esta resolución cita a:
- Euskadi 100/2020 2020-08-04
- Euskadi 137/2017 2017-12-15
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