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Resolución
154/2024
La entidad recurrente impugna la propuesta de adjudicación del contrato de servicio de limpieza, alegando que las ofertas adjudicadas son inferiores a los costes de personal y costes indirectos establecidos en el pliego. La recurrente no argumenta por qué su oferta sí cumple con los requisitos del pliego ni solicita la adjudicación a su favor.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Artículo 44 apartados 1.a) y 2.b) de la LCSP
- Artículo 48 de la LCSP
- Artículo 50.1 apartado c) de la LCSP
- Artículo 51 de la LCSP
- Artículo 57 de la LCSP
- Decreto 332/2011, de 2 de noviembre
- Directiva 89/665/CEE, de 21 de diciembre de 1989
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
Esta resolución cita a:
- Andalucía 143/2021 2021-04-15
- Andalucía 302/2020 2020-09-10
- Andalucía 304/2019 2019-09-24
- Andalucía 62/2012 2012-06-08
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