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Resolución 154/2024

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Hechos

La entidad recurrente impugna la propuesta de adjudicación del contrato de servicio de limpieza, alegando que las ofertas adjudicadas son inferiores a los costes de personal y costes indirectos establecidos en el pliego. La recurrente no argumenta por qué su oferta sí cumple con los requisitos del pliego ni solicita la adjudicación a su favor.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
  • Artículo 44 apartados 1.a) y 2.b) de la LCSP
  • Artículo 48 de la LCSP
  • Artículo 50.1 apartado c) de la LCSP
  • Artículo 51 de la LCSP
  • Artículo 57 de la LCSP
  • Decreto 332/2011, de 2 de noviembre
  • Directiva 89/665/CEE, de 21 de diciembre de 1989
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

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