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Resolución 120/2013

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Hechos

La UTE recurrente fue excluida de la licitación porque una de las empresas que la componen, PROTECCIÓN CASTELLANA, S.L., no cumplía con los requisitos de capacidad de obrar, solvencia y no estaba registrada como empresa de seguridad en el Ministerio del Interior. La UTE argumenta que estos requisitos solo son exigibles a la empresa que realiza los servicios de seguridad, no a la que presta los servicios auxiliares.

  • Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP)
  • Artículo 41.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
  • Artículo 42 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
  • Artículo 40 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
  • Artículo 44, apartado 2.b) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
  • Artículo 54.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
  • Artículo 54.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
  • Artículo 67.5 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
  • Artículo 223 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
  • Artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
  • Artículo 227.7 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
  • Artículo 47.5 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
  • Ley 23/1992, de Seguridad Privada
  • Artículo 7 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada
  • Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre
  • Artículo 39.1 del Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre
  • Artículo 1 del Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre
  • Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo
  • Real Decreto 1098/ 2001, de 12 de octubre
  • Artículo 24.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
  • Artículo 52 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
  • Artículos 39.1 y 1 del Reglamento de Seguridad Privada
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
  • Artículos 10.1 letra K) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

Esta resolución cita a:

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