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Resolución
120/2023
El recurrente fue excluido del procedimiento de adjudicación por no justificar la solvencia económica (el seguro aportado no incluía en su período de cobertura la fecha de finalización de ofertas) y por no aportar declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del IAE. El recurrente alega que sí justificó la solvencia económica y aportó la declaración responsable.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 46 de la Ley 9/2017
- Artículo 48 de la Ley 9/2017
- Artículo 44 apartados 1.b) y 2.b) de la Ley 9/2017
- Artículo 50.1 apartado c) de la Ley 9/2017
- Artículo 140.4 de la Ley 9/2017
- Artículo 139 de la Ley 9/2017
- Artículo 58.2 de la Ley 9/2017
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (artículo 45)
- Decreto 332/2011, de 2 de noviembre
- Decreto 120/2014, de 1 de agosto
- artículo 1.281 del Código Civil
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (artículos 10.1 letra k) y 46.1)
Esta resolución cita a:
- Central 1376/2021 2021-10-15
- Andalucía 340/2020 2020-10-15
- Andalucía 214/2018 2018-07-13
- Andalucía 21/2018 2018-01-31
- Andalucía 37/2017 2017-02-15
- Andalucía 306/2016 2016-12-02
- Andalucía 309/2016 2016-12-02
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