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Resolución
80/2025
Órgano de contratación
Parte recurrente
Fecha de resolución
7 de febrero de 2025
Acto recurrido
Decisión
Este resumen ha sido generado automáticamente por IA. Puede contener errores.
Hechos
La empresa recurrente fue excluida de la licitación del lote 2 por no acreditar estar dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato. La mesa de contratación consideró que el alta en el IAE debía corresponderse específicamente con las actividades a desarrollar en la ejecución del contrato.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 46 de la LCSP
- Artículo 48 de la LCSP
- Artículo 44 apartados 1 a) y 2 c) de la LCSP
- Artículo 50.1 c) de la LCSP
- Artículo 71.1.d) de la LCSP
- Artículo 150.2 de la LCSP
- Artículo 141.2 de la LCSP
- Artículo 57.6 de la Directiva 2014/24/UE
- Decreto 332/2011, de 2 de noviembre
- Artículo 13.1.a) del RGLCAP
- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre
- Ley 39/2015
- Ley 29/1998
Esta resolución cita a:
- Andalucía 489/2024 2024-11-06
- Andalucía 604/2022 2022-12-21
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