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Resolución
1122/2025
Órgano de contratación
Parte recurrente
Fecha de resolución
24 de julio de 2025
Acto recurrido
Decisión
Este resumen ha sido generado automáticamente por IA. Puede contener errores.
Hechos
El Ayuntamiento de Onda publicó un anuncio de licitación para el servicio de información turística y portería. Integración Social de Minusválidos, S.L. (ISM) interpuso un recurso contra los pliegos argumentando que no se había incluido el listado completo del personal a subrogar, lo que, según ellos, vulnera el artículo 130 de la LCSP y el convenio colectivo aplicable. El órgano de contratación defendió que el nuevo contrato tiene un objeto distinto al anterior y que solo se incluyó al personal que presta servicios en los inmuebles específicos del nuevo contrato.
- Artículo 130.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 132 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 46.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 44.1.a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 44.2.a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 50.1.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 138.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 48 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 49 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 56 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 57.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 58.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 10.1.k de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
- Artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
- Artículo 19 del Convenio Colectivo estatal de empresas de servicios auxiliares de información, recepción, control de accesos y comprobación de instalaciones
- Artículo 21 del VIII Convenio Colectivo Laboral Autonómico de Centros, Entidades y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad de la Comunidad Valenciana
- Artículo 22 del TRLCSP
- Artículo 86 del TRLCSP
Esta resolución cita a:
- Central 1321/2021 2021-10-07
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