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Resolución
316/2023
La recurrente fue excluida por no rellenar correctamente el apartado B del DEUC sobre los representantes del operador económico. La mesa de contratación consideró que la subsanación no fue correcta. La recurrente argumenta que al ser autónoma, no necesita indicar un representante distinto de sí misma.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 46 de la LCSP
- Artículo 48 de la LCSP
- Artículo 44 apartados 1.a) y 2.c) de la LCSP
- Artículo 50.1 d) de la LCSP
- Artículo 139 de la LCSP
- Artículo 65 LCSP
- Artículo 57.3 de la LCSP
- Artículo 57.4 de la LCSP
- Decreto 332/2011, de 2 de noviembre
- Artículo 81.2 del RD 1098/2001
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
Esta resolución cita a:
- Andalucía 14/2021 2021-01-21
- Andalucía 188/2020 2020-06-01
- Andalucía 251/2018 2018-09-13
- Andalucía 28/2018 2018-02-02
- Andalucía 242/2017 2017-11-13
- Andalucía 45/2017 2017-03-02
- Andalucía 221/2016 2016-09-16
- Andalucía 120/2015 2015-03-25
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