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Acuerdo 69/2025

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Hechos

Veolia Servicios Norte, S.A.U. recurre su exclusión del procedimiento de contratación del servicio de mantenimiento del polideportivo. La empresa alega que cometió un error al ofertar el precio para un año en lugar de para los dos años de duración del contrato, y que se le impidió subsanar este error aritmético. El Ayuntamiento de Zaragoza se opone, argumentando que los pliegos sí especificaban que el precio debía ser para los dos años y que no existía ambigüedad que justificara la subsanación.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
  • Ley 11/2023, de 30 de marzo, de Uso Estratégico de la Contratación Pública de Aragón (LUECPA)
  • artículo 46.4 de la LCSP
  • artículo 118.1.a) de la Ley 11/2023
  • artículo 48 de la LCSP
  • artículos 50 y 51 de la LCSP
  • artículo 128 de la LUECPA
  • artículo 44.1 a) y 44.2.b) de la LCSP
  • artículo 56.2 de la Ley 9/2017
  • artículo 56.3 de la LCSP
  • artículo 149 de la LCSP
  • artículo 151.1 de la LCSP
  • artículo 176.1 de la LCSP
  • artículo 84 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre
  • artículo 81.2 del RGLCAP
  • artículo 57 de la LCSP
  • artículo 59 de la LCSP
  • artículos 10.1.k) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

Esta resolución cita a:

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