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Resolució
073/2014
Telefónica recurre la adjudicación a Euskaltel del contrato "14 i2BASQUE ENLACES 2014" al considerar que su oferta debió ser excluida por no cumplir los requisitos del pliego técnico, específicamente en cuanto al número de fibras ópticas ofertadas para el enlace I2basque con RedIris en Vitoria-Gasteiz. Telefónica alega que Euskaltel reconoció el error en su oferta técnica, pero que la subsanó incorrectamente con información de la oferta económica. También argumenta que la oferta de Euskaltel es indefinida en cuanto a la conexión con RedIris, lo que podría incrementar el gasto. Euskaltel alega que se trató de un error material subsanable y que su oferta cumple con los requisitos del contrato. Ikerbasque, aunque reconoce que no se trata de un error material subsanable, defiende que el error quedó convalidado con el resto de la documentación y apela al carácter antiformalista de la contratación.
- TRLCSP artículo 3.3 b)
- TRLCSP artículo 40.1 a)
- TRLCSP artículo 40.2. c)
- TRLCSP artículo 42
- TRLCSP artículo 44. 4 a)
- TRLCSP artículo 44.2
- TRLCSP artículo 41.2
- TRLCSP artículo 45
- TRLCSP artículo 46.2
- TRLCSP artículo 47.2
- TRLCSP artículo 47.4
- TRLCSP artículo 49
- Ley 5/2010, de 23 de diciembre Disposición Adicional Octava
- Ley 29/1998, de 13 de julio artículo 44.1
- Ley 29/1998, de 13 de julio artículo 46. 1
- Ley 29/1998, de 13 de julio artículo 10 k)
Esta resolución es citada en:
- Euskadi 060/2017 2017-05-16
- Euskadi 005/2017 2017-01-19
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