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Resolución
226/2019
OCIDE ASESORES, S.L. interpone recurso contra los pliegos al considerar que el coste de ejecución del servicio es superior al precio máximo que los licitadores pueden ofrecer, atendiendo a los precios unitarios establecidos. El Ayuntamiento argumenta que el cálculo del recurrente es erróneo y que se han modificado los errores en los pliegos. Otros licitadores alegan que el recurso se basa en datos erróneos y premisas falsas.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Artículo 100.2 de la LCSP
- Artículo 101.2 de la LCSP
- Artículo 102.3 de la LCSP
- Artículo 116.4 de la LCSP
- Artículo 48 de la LCSP
- Artículo 44 de la LCSP
- Artículo 50.1 de la LCSP
- Artículo 51 de la LCSP
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Artículo 57 de la Ley 39/2015
- Artículo 109.2 de la Ley 39/2015
- Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo
- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre
- Real Decreto 814/2015
- Artículo 19 del Real Decreto 814/2015
- Artículo 22 del Real Decreto 814/2015
Esta resolución cita a:
- Canarias 169/2019 2019-08-06
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