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Resolución 226/2019

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Hechos

OCIDE ASESORES, S.L. interpone recurso contra los pliegos al considerar que el coste de ejecución del servicio es superior al precio máximo que los licitadores pueden ofrecer, atendiendo a los precios unitarios establecidos. El Ayuntamiento argumenta que el cálculo del recurrente es erróneo y que se han modificado los errores en los pliegos. Otros licitadores alegan que el recurso se basa en datos erróneos y premisas falsas.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
  • Artículo 100.2 de la LCSP
  • Artículo 101.2 de la LCSP
  • Artículo 102.3 de la LCSP
  • Artículo 116.4 de la LCSP
  • Artículo 48 de la LCSP
  • Artículo 44 de la LCSP
  • Artículo 50.1 de la LCSP
  • Artículo 51 de la LCSP
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
  • Artículo 57 de la Ley 39/2015
  • Artículo 109.2 de la Ley 39/2015
  • Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo
  • Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre
  • Real Decreto 814/2015
  • Artículo 19 del Real Decreto 814/2015
  • Artículo 22 del Real Decreto 814/2015

Esta resolución cita a:

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