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Resolución 0354/2013

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Hechos

Aquagest Extremadura, S.A. interpone recurso contra los pliegos al considerar discriminatorio el sistema de valoración de los licitadores según la radicación de sus establecimientos, la improcedencia de fijar simultáneamente la exigencia de experiencia previa y los criterios de valoración, y la obligación de subrogarse en la condición de empleador de un personal no dedicado exclusivamente a las actividades objeto de la concesión.

  • Real Decreto Legislativo 3/2011
  • Artículo 46.2 del TRLCSP
  • Artículo 40.2.c) del TRLCSP
  • Artículo 46.3 del TRLCSP
  • Artículo 43 y 46 del TRLCSP
  • Artículo 41.3 del TRLCSP
  • Artículo 40.1, 43 y 37, del TRLCSP
  • Ley 31/2007
  • Artículos 40.1, 43 y 37, del TRLCSP
  • Artículos 101, 103 y 109 de la Ley 31/2007
  • Artículo 42 de la Ley
  • Artículo 44.2 del TRLCSP
  • Artículo 44.1 del TRLCSP
  • Artículo 40.1 del TRLCSP
  • Art. 3.2 de la Ley 7/1985
  • D.A.2ª.1 y art.2.2.b) de la Ley 31/2007
  • Artículo 40.1c) del TRLCSP
  • Directiva 89//665/CEE
  • Directiva 2007/66/CE
  • Artículo 1 de la Directiva 2007/66/CE
  • Directiva 2004/18/CE
  • Artículos 5 a 11 de la Ley de Contratos del Sector Público
  • Artículo 1.4 de la Directiva 2004/18/CE
  • Artículo 8 de la Ley de Contratos del Sector Público
  • Artículo 251 de la Ley de Contratos del Sector Público
  • Artículo 253 de la Ley de Contratos del Sector Público
  • Artículo 1, apartado 3, letra b), de la Directiva 2004/17/CE
  • Artículo 40.1.c) TRLCSP
  • Artículo 47.5 del TRLCSP
  • Artículo 47.4 del TRLCSP
  • Artículos 10.1 k) y 46.1 de la Ley 29/1998

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