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Resolución
263/2019
Órgano de contratación
Parte recurrente
Fecha de resolución
19 de junio de 2019
Acto recurrido
Decisión
Este resumen ha sido generado automáticamente por IA. Puede contener errores.
Hechos
La Empresa Municipal de Vivienda y Suelo de Madrid excluyó a Dearq Eloy Díez Arquitectos, S.L.P. de la licitación para la contratación de servicios de arquitectura en el distrito de Vicálvaro porque no cumplía con el requisito de solvencia técnica y profesional de los últimos ocho años, ya que justificó una obra finalizada en 2011. El recurrente alega que el plazo de los ocho años debe computarse desde la fecha de publicación del pliego, no desde la fecha de presentación de ofertas.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (artículos 44.1.a, 46.4, 48, 50.1.c, 56.2, 58, 59, 138.3, 140.4, 250.2)
- Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público (artículo 3)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (artículo 30)
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (artículos 10, 46.1)
Esta resolución aparece citada en:
- Canarias 159/2026 2026-05-25
- Madrid 100/2024 2024-03-07
- Canarias 33/2021 2021-02-09
- Canarias 213/2020 2020-10-08
- Canarias 146/2020 2020-07-06
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