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Resolución
1906/2021
La empresa LACERA SERVICIOS Y MANTENIMIENTO, S.A. interpone recurso contra los pliegos de la licitación para el servicio de limpieza de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Cataluña. Concretamente, impugna la cláusula que establece como criterio de adjudicación la posesión de la etiqueta ecológica de la UE para servicios de limpieza de interiores. La recurrente alega falta de motivación en la elección de este criterio, su falta de relación con el objeto del contrato y su incorrecta ubicación como criterio de adjudicación en lugar de requisito de solvencia. El órgano de contratación defiende la legalidad de los pliegos, argumentando que el criterio está recogido en el Plan de Contratación Pública Ecológica y que sí existe relación entre el criterio y el objeto del contrato.
- Ley de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) - Artículo 45
- Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) - Artículo 44.2.a)
- Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) - Artículo 50.1.b)
- Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) - Artículo 48
- Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) - Artículo 57.3
- Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) - Artículo 49
- Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) - Artículo 56
- Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) - Artículo 58
- Decisión (UE) 2018/680 de la Comisión de 2 de mayo de 2018
- Orden de Presidencia PCI/86/2019, de 31 de enero
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa - Artículo 11.1.f)
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa - Artículo 46.1
Esta resolución cita a:
- Central 1404/2021 2021-10-21
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