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Resolución 278/2016

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Hechos

CESPA recurre la adjudicación del contrato de servicio de recogida y transporte de RSU al considerar que tanto la oferta de la adjudicataria (FOVASA) como la de la segunda mejor clasificada (RECOLTE) incumplen el pliego técnico en lo relativo a los horarios y frecuencia del servicio de recogida. Además, alega que se incumplió la exigencia de publicidad comunitaria al tratarse de un contrato de servicios sujeto a regulación armonizada.

  • TRLCSP
  • TRLCSP artículo 40.1.a)
  • TRLCSP artículo 40.2.c)
  • TRLCSP artículo 16.1.b)
  • TRLCSP artículo 42
  • TRLCSP artículo 44.2
  • TRLCSP artículo 16
  • TRLCSP artículo 142
  • TRLCSP artículo 37.1.a)
  • TRLCSP artículo 145.1
  • TRLCSP artículo 41.4
  • TRLCSP artículo 45
  • TRLCSP artículo 46.2
  • TRLCSP artículo 46.3
  • TRLCSP artículo 47.5
  • Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público artículo 3
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa artículo 10, letra k)
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa artículo 46.1
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas artículo 110
  • Directiva 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública artículo 4
  • Directiva 2014/24/UE artículo 48
  • Directiva 2014/24/UE artículo 49

Esta resolución cita a:

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