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Resolución
278/2016
CESPA recurre la adjudicación del contrato de servicio de recogida y transporte de RSU al considerar que tanto la oferta de la adjudicataria (FOVASA) como la de la segunda mejor clasificada (RECOLTE) incumplen el pliego técnico en lo relativo a los horarios y frecuencia del servicio de recogida. Además, alega que se incumplió la exigencia de publicidad comunitaria al tratarse de un contrato de servicios sujeto a regulación armonizada.
- TRLCSP
- TRLCSP artículo 40.1.a)
- TRLCSP artículo 40.2.c)
- TRLCSP artículo 16.1.b)
- TRLCSP artículo 42
- TRLCSP artículo 44.2
- TRLCSP artículo 16
- TRLCSP artículo 142
- TRLCSP artículo 37.1.a)
- TRLCSP artículo 145.1
- TRLCSP artículo 41.4
- TRLCSP artículo 45
- TRLCSP artículo 46.2
- TRLCSP artículo 46.3
- TRLCSP artículo 47.5
- Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público artículo 3
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa artículo 10, letra k)
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa artículo 46.1
- Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas artículo 110
- Directiva 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública artículo 4
- Directiva 2014/24/UE artículo 48
- Directiva 2014/24/UE artículo 49
Esta resolución cita a:
- Madrid 276/2016 2016-12-28
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