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Resolución
0889/2021
El Comité de Empresa del servicio 112 de la Región de Murcia interpone recurso contra el anuncio de licitación del contrato de "Servicio de Explotación Operativa del Sistema Integrado de Gestión de Emergencias 112 en la Región de Murcia", alegando que la contratación vulnera la normativa europea, la Ley de Contratos del Sector Público y la normativa regional, ya que el objeto de la contratación es un servicio público que implica el ejercicio de autoridad inherente a los poderes públicos. La recurrente defiende que la Comunidad Autónoma no puede recurrir a la gestión indirecta para la contratación y que no justifica la necesidad de la contratación, ya que existen más de 1000 personas que participan en la prestación de este servicio público, externalizándose solo 50 personas.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, art. 47.2
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), arts. 17, 28, 30.3, 38, 44, 46.1, 48, 50.1, 58.2
- Decreto 67/1997, de 19 de septiembre, de la Comunidad Autónoma de Murcia, art. 2
- Decisión del Consejo de las Comunidades Europeas 91/396/CEE de 29 de julio de 1991
- Real Decreto 903/1997, de 16 de junio
Esta resolución cita a:
- Central 1074/2016 2016-12-21
- Central 31/2010 2010-12-15
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