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Resolución 1463/2022

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Hechos

El recurrente, Cruz y Ortiz Arquitectos, S.L.P., fue excluido del procedimiento de contratación para la redacción de un proyecto y dirección de obra en Cádiz por no preservar el anonimato en su oferta, al no presentarla bajo un lema como exigían los pliegos. El recurrente alega que sí mantuvo el anonimato y que la exclusión vulnera los principios de la contratación pública, señalando que la Junta de Contratación tuvo acceso al dato del licitador, no el jurado. Subsidiariamente, alega que el acuerdo es nulo por no haber sido el Jurado quien acordó la exclusión.

  • Artículo 45 de la LCSP
  • Artículo 44.2.b) de la LCSP
  • Artículo 44.1.a) de la LCSP
  • Artículo 48 de la LCSP
  • Artículo 50.1.c) de la LCSP
  • Artículo 139 de la LCSP
  • Artículo 187.4 de la LCSP
  • Artículo 187.2 de la LCSP
  • Artículo 58.2 de la LCSP
  • Artículo 11.1 letra f de la Ley 29/1998
  • Artículo 46.1 de la Ley 29/1998

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