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Resolución 1428/2019

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Hechos

La Fundación SAMU recurre la resolución que le impone penalidades por no formalizar el contrato de servicio de acogimiento residencial de menores extranjeros no acompañados, tras haber sido adjudicataria de los cuatro lotes. La fundación alega que la no formalización se debe a causas ajenas a su voluntad, al no tener disponibles los inmuebles necesarios. La Consejería se opone, argumentando que la penalización es automática según la ley y los pliegos.

  • Ley 9/2018
  • Artículo 45 LCSP
  • Artículo 48 LCSP
  • Artículo 44.1 a) LCSP
  • Artículo 44.2 b) LCSP
  • Artículo 50 LCSP
  • Artículo 153 LCSP
  • Artículo 139 LCSP
  • Artículo 150 LCSP
  • Artículo 36 LCSP
  • Artículo 44 LCSP
  • Artículo 103 CE
  • Real Decreto 814/2015
  • Ley 29/1998
  • Artículo 10.1 k) Ley 29/1998
  • Artículo 46.1 Ley 29/1998

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