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Resolución
252/2020
La empresa Escuela Canina Narub S.L. presenta un recurso contra su exclusión del procedimiento de contratación para los servicios de recogida, transporte, custodia y tratamiento de animales abandonados, la retirada y tratamiento de animales muertos y control de colonias felinas en Navalcarnero. La exclusión se debió a que no se consideró acreditada la experiencia en la gestión de colonias felinas. Narub alega que la empresa Salvando Peludos debió ser excluida por presentar dos proposiciones, que sí integró la solvencia requerida mediante un convenio con el Grupo CIVICA, y que la valoración la realizó el técnico y no la Mesa de Contratación.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Artículo 46.4 de la LCSP
- Artículo 3 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre
- Artículo 48 de la LCSP
- Artículo 50.1 de la LCSP
- Artículo 44.1.a) de la LCSP
- Artículo 44.2.c) de la LCSP
- Artículo 139.3 de la LCSP
- Artículo 140.3 de la LCSP
- Artículo 21.7 de la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid
- Artículo 140.4 de la LCSP
- Artículo 326.2 de la LCSP
- Artículo 326.4 de la LCSP
- Artículo 3.5 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre
- Artículo 58 de la LCSP
- Artículo 53 de la LCSP
- Artículo 10, letra k) de la Ley 29/1998, de 13 de julio
- Artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio
- Artículo 59 de la LCSP
- Artículo 3.1 del Código Civil
Esta resolución cita a:
- Madrid 381/2018 2018-12-05
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