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Resolució
0869/2026
El 21 de enero de 2026 se publicó el anuncio de licitación para un contrato mixto de servicio y suministro para la exposición permanente del Museo Nacional de Antropología, con un valor estimado de 3.663.695,15 € y un plazo de ejecución de 18 meses. Los criterios de adjudicación incluyen precio, incremento de operarios, memoria, cronograma, paneles y muestras. El pliego de condiciones establece requisitos de solvencia económica y financiera (volumen anual de negocios del 100% del valor estimado) y solvencia técnica o profesional (relación de trabajos de similar naturaleza en los últimos tres años por un importe anual acumulado del 70% del presupuesto base de licitación, y un certificado de ejecución por al menos el 65% del presupuesto base de licitación). El 11 de febrero de 2026, YPUNTO ENDING S.L. interpuso un recurso alegando que la exigencia de solvencia técnica o profesional es desproporcionada y limita la libre concurrencia, aportando ejemplos de licitaciones similares con requisitos menos exigentes. El órgano de contratación defendió los requisitos de solvencia como justificados y proporcionales dada la complejidad del contrato, su ejecución en un bien protegido (BIC), y la naturaleza integral de las prestaciones.
- Artículo 45 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
- Artículo 44.2 a) de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
- Artículo 44.1 a) de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
- Artículo 50 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
- Artículo 48 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
- Artículo 74 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
- Artículo 76 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
- Artículo 86 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
- Artículo 89 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
- Artículo 89.2 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
- Artículo 89.3 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
- Artículo 90 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
- Artículo 90.2 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
- Artículo 211 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
- Artículo 192.2 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
- Artículo 49 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
- Artículo 56 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
- Artículo 57.3 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
- Artículo 58.2 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
- Artículo 1 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
- Artículo 11.1 letra f de la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
- Artículo 46.1 de la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
Esta resolución cita a:
- Central 1570/2025 2025-10-30
- Central 1520/2024 2024-11-28
- Central 1029/2022 2022-09-07
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