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Resolución 131/2025

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Hechos

EDIA recurre la adjudicación del contrato de Servicio de Ayuda a Domicilio a ÓBOLO por parte del Ayuntamiento de Zafarraya. EDIA alega que la oferta de ÓBOLO incurrió en baja temeraria, que no se motivó la valoración de las ofertas con criterios sujetos a juicio de valor y que ÓBOLO presentó una garantía definitiva incorrecta.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
  • Artículo 46 de la LCSP
  • Artículo 44 de la LCSP
  • Artículo 48 de la LCSP
  • Artículo 50.1 d) de la LCSP
  • Artículo 149 de la LCSP
  • Artículo 146.2 de la LCSP
  • Artículo 139 de la LCSP
  • Decreto 332/2011, de 2 de noviembre
  • Artículo 10 del Decreto 332/2011
  • Artículo 8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
  • Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía
  • Artículo 11.1.c) de la Ley 5/2010, de 11 de junio
  • Artículo 14.2 de la Ley 5/2010, de 11 de junio
  • Artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
  • Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre
  • Artículo 10 del Real Decreto 814/2015
  • Artículo 11 del Real Decreto 814/2015
  • Artículo 24 de la Constitución Española
  • Artículo 57.3 de la LCSP
  • Artículo 57.4 de la LCSP
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
  • Artículo 10.1 letra k) de la Ley 29/1998
  • Artículo 46.1 de la Ley 29/1998

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