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Acuerdo
20/2023
Las empresas “AUTOMÓVILES ZARAGOZA, S.A.” y “LINECAR, S.A.” recurren su exclusión del procedimiento de licitación para la «Concesión para la prestación del servicio público de transporte regular interurbano permanente de viajeros de uso general por carretera de Aragón, a excepción de los servicios de carácter metropolitano del área de Zaragoza. Lotes 8 y 15». La exclusión se debió a que la Mesa de Contratación consideró que sus ofertas eran anormalmente bajas y no viables.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 56.2 de la Ley 9/2017
- Artículo 51.2 de la Ley 9/2017
- Artículo 48 de la Ley 9/2017
- Artículo 44.1.c) de la Ley 9/2017
- Artículo 44.2.b) de la Ley 9/2017
- Artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Artículo 46 y 49.2 de la Ley 9/2017
- Artículo 59 de la Ley 9/2017
- Artículo 10.1.k) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
- Artículo 149 de la Ley 9/2017
- Artículo 149.2 b) de la Ley 9/2017
- Artículo 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
- Artículo 152 del TRLCSP
- Artículo 24.2 del Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre
- Artículo 2, 17 y siguientes de la LMMCSPA
Esta resolución cita a:
- Central 1551/2022 2022-12-15
- Central 1181/2019 2019-10-21
- Central 1027/2018 2018-11-15
- Madrid 203/2018 2018-07-11
- Central 105/2011 2011-04-14
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