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Resolución
043/2018
Ferrovial Servicios, S.A. y Sanivida, S.L. (UTE) recurren contra la admisión de la oferta de Cruz Roja en el lote 3 del contrato de servicio de teleasistencia. Alegan que Cruz Roja presentó dos proposiciones para el mismo lote, incumpliendo el PCAP. El órgano de contratación indica que hubo un error en la oferta de Cruz Roja para el lote 1, pero que se subsanó. Cruz Roja argumenta que no hay acto recurrible y que el error es subsanable.
- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre - artículo 87.1
- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre - artículo 40
- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre - artículo 40.1.a)
- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre - artículo 41.3
- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre - artículo 44.2.b)
- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre - artículo 47.5
- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre - artículo 49
- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre - artículo 145.1
- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre - artículo 151.2
- Ley 9/2010, de 23 de diciembre - artículo 3
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre
- Ley 39/2015, de 1 de octubre - artículo 117
- Ley 29/1998, de 13 de julio - artículo 10 k)
- Ley 29/1998, de 13 de julio - artículo 25
- Ley 29/1998, de 13 de julio - artículo 46.1
Esta resolución cita a:
- Madrid 218/2014 2014-12-03
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