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Resolución
0077/2021
EMERGYA INGENIERÍA, S.L. presenta recurso contra su exclusión en la licitación para contratar los servicios de mantenimiento, desarrollo y evolución de aplicaciones. La empresa fue excluida por no justificar adecuadamente su oferta, que se presumía anormalmente baja. El órgano de contratación consideró que la justificación presentada por EMERGYA era incompleta al no tener en cuenta determinadas obligaciones y condiciones contractuales del servicio a prestar, como los costes directos asociados al Director de Proyecto, al Coordinador del Servicio y a la Fase de Transición.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre - Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP)
- art. 45.1 LCSP
- Art. 48 LCSP
- artículo 50 LCSP
- artículo 19 del Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre
- artículo 44.1.c) LCSP
- artículo 44.2.b) LCSP
- artículo 149 LCSP
- artículo 149.4 LCSP
- artículo 56.2 LCSP
- artículos 49 y 56 de la LCSP
- artículo 57.3 de la LCSP
- Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre
- artículo 58 de la LCSP
- artículos 11.1 letra f) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
Esta resolución cita a:
- Central 105/2011 2011-04-14
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