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Resolución 0064/2024

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Hechos

El Ayuntamiento de Alcantarilla convocó un contrato de servicios para la conservación y control de accesos del parque del acueducto. La empresa MUNDO GESTIÓN DE SERVICIOS INTEGRADOS CEE S.L. (la recurrente) presentó una oferta. Durante el proceso de licitación, la empresa preguntó al Ayuntamiento sobre los materiales necesarios para la ejecución del contrato, y el Ayuntamiento respondió que solo los uniformes no serían proporcionados. En la valoración de las ofertas, la mesa de contratación otorgó una baja puntuación a la recurrente en el criterio de medios materiales, ya que no detalló los útiles de limpieza, herramientas, etc. La recurrente impugnó la adjudicación, argumentando que siguió las indicaciones del Ayuntamiento al no incluir estos materiales en su oferta.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
  • Artículo 44.1.a) LCSP
  • Artículo 44.2.c) LCSP
  • Artículo 46.2 LCSP
  • Artículo 46.4 LCSP
  • Artículo 48 LCSP
  • Artículo 50.1.d) LCSP
  • Artículo 53 LCSP
  • Artículo 57.3 LCSP
  • Artículo 145 LCSP
  • Artículo 146.2.b) LCSP
  • Artículo 138.3 LCSP
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Artículo 10.1 letra k) Ley 29/1998
  • Artículo 46.1 Ley 29/1998
  • Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, artículo 30.2
  • Código Civil, artículos 1281 y siguientes

Esta resolución cita a:

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