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Resolució
1965/2021
La empresa LODI MIRANDA, S.L. recurre su exclusión de un acuerdo marco de obras por no adecuarse su objeto social al del expediente y carecer de la completa capacidad de obrar. La notificación de exclusión se realizó el 6 de octubre de 2021, y la empresa accedió a la misma el 27 de octubre de 2021. El recurso se presenta el 19 de noviembre de 2021.
- Artículo 45.1 de la LCSP
- Artículo 48 de la LCSP
- Artículo 50 de la LCSP
- Artículo 58 de la LCSP
- Artículo 41.5 de la Ley 39/2015
- Artículo 43.2 de la Ley 39/2015
- Artículo 30.6 de la Ley 39/2015
- Disposición final cuarta de la LCSP
- Artículo 11.1 f) de la Ley 29/1998
- Artículo 46.1 de la Ley 29/1998
- Artículo 22.1. 1º del Real Decreto 814/2015
- Artículo 19.3 del Real Decreto 814/2015
Esta resolución es citada en:
- Central 1212/2022 2022-10-13
- Central 0886/2022 2022-07-14
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