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Resolución
0628/2022
Órgano de contratación
Parte recurrente
Fecha de resolución
26 de mayo de 2022
Acto recurrido
Decisión
Este resumen ha sido generado automáticamente por IA. Puede contener errores.
Hechos
ADIF adjudicó un contrato de servicios a INDRA. CAPGEMINI, que quedó en segundo lugar, presenta un recurso impugnando la adjudicación al considerar que la oferta de INDRA es anormalmente baja y que ADIF no justificó adecuadamente la aceptación de dicha oferta. Además, CAPGEMINI se queja de que se le denegó el acceso a la documentación del expediente calificada como confidencial.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Artículo 44.1.a) de la LCSP
- Artículo 44.2 de la LCSP
- Artículo 45.1 de la LCSP
- Artículo 48 de la LCSP
- Artículo 50.1 de la LCSP
- Artículo 52 de la LCSP
- Artículo 52.3 de la LCSP
- Artículo 53 de la LCSP
- Artículo 57.3 de la LCSP
- Artículo 58.2 de la LCSP
- Artículo 100.2 de la LCSP
- Artículo 133 de la LCSP
- Artículo 133.1 de la LCSP
- Artículo 149 de la LCSP
- Artículo 201 de la LCSP
- Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre
- Artículo 29.3 del Real Decreto 814/2015
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
- Artículos 11.1 letra f) y 46.1 de la Ley 29/1998
Esta resolución cita a:
- Central 1398/2019 2019-12-02
- Central 105/2011 2011-04-14
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