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Resolución
0628/2022
ADIF adjudicó un contrato de servicios a INDRA. CAPGEMINI, que quedó en segundo lugar, presenta un recurso impugnando la adjudicación al considerar que la oferta de INDRA es anormalmente baja y que ADIF no justificó adecuadamente la aceptación de dicha oferta. Además, CAPGEMINI se queja de que se le denegó el acceso a la documentación del expediente calificada como confidencial.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Artículo 44.1.a) de la LCSP
- Artículo 44.2 de la LCSP
- Artículo 45.1 de la LCSP
- Artículo 48 de la LCSP
- Artículo 50.1 de la LCSP
- Artículo 52 de la LCSP
- Artículo 52.3 de la LCSP
- Artículo 53 de la LCSP
- Artículo 57.3 de la LCSP
- Artículo 58.2 de la LCSP
- Artículo 100.2 de la LCSP
- Artículo 133 de la LCSP
- Artículo 133.1 de la LCSP
- Artículo 149 de la LCSP
- Artículo 201 de la LCSP
- Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre
- Artículo 29.3 del Real Decreto 814/2015
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
- Artículos 11.1 letra f) y 46.1 de la Ley 29/1998
Esta resolución cita a:
- Central 1398/2019 2019-12-02
- Central 105/2011 2011-04-14
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