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Resolució
135/2016
La ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE EMPRESAS DE LIMPIEZA (ASPEL) interpuso un recurso especial contra los pliegos del contrato de "Servicio de limpieza y conservación de locales y edificios propiedad del Ayuntamiento de Arrigorriaga". El recurrente estima que el presupuesto de licitación no cubre los costes necesarios para prestar el servicio, siendo inferior incluso a los costes laborales, lo que infringe los artículos 87.1 y 88.2 del TRLCSP en relación con el artículo 18.2 de la Directiva 2014/24/UE. El Ayuntamiento de Arrigorriaga se opone a la estimación del recurso argumentando que el presupuesto de licitación supone un incremento del 1,69% sobre el precio que se abona actualmente, lo que permite la viabilidad económica del contrato.
- Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP)
- TRLCSP 87.1
- TRLCSP 88.2
- TRLCSP 88.5 a)
- TRLCSP 40.1 a)
- TRLCSP 40.2 c)
- Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública 18.2
- Ley 5/2010, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2011, Disposición Adicional Octava
- Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, LJ 44.1
- Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, LJ 46. 1
- Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, LJ 10 k)
Esta resolución cita a:
- Euskadi 104/2016 2016-09-27
- Andalusia 81/2014 2014-04-09
Esta resolución es citada en:
- Andalusia 174/2017 2017-09-15
- Andalusia 146/2017 2017-07-14
- Andalusia 123/2017 2017-06-09
- Euskadi 087/2016 2016-07-13
- Euskadi 069/2016 2016-06-03
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