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Resolució 0960/2025

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Fets

El Institut Balear de l´Habitatge (IBAVI) convocó tres licitaciones para la redacción de proyectos básicos de viviendas de protección pública en Ibiza y Menorca. PICOESQUINA ARQUITECTURA E INGENIERIA, S.L.P. interpuso recursos contra los pliegos de estas licitaciones, alegando que el criterio de valoración que exigía disponer de un despacho profesional en Ibiza o Menorca vulneraba los principios de la contratación pública. Antes de la resolución de los recursos, el órgano de contratación desistió de los procedimientos de adjudicación al reconocer la infracción en los pliegos.

  • Artículo 1 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público
  • Artículo 132.2 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público
  • Artículo 145.5 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público
  • Artículo 46 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público
  • Artículo 44.1.a de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público
  • Artículo 44.2.a de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público
  • Artículo 50.1.b de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público
  • Artículo 56.1 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público
  • Artículo 58.2 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público
  • Artículo 152.4 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público
  • Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre
  • Artículo 13 del Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre
  • Artículo 115.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
  • Artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
  • Artículo 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)
  • Artículo 18 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)
  • Artículo 10.1.k de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa

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