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Resolución
0607/2020
Órgano de contratación
Licitación
Parte recurrente
Fecha de resolución
14 de mayo de 2020
Acto recurrido
Decisión
Este resumen ha sido generado automáticamente por IA. Puede contener errores.
Hechos
Unión Fenosa Gas Comercializadora, S.A. interpone recurso contra la adjudicación del contrato de suministro de gas natural. La empresa ya había sido excluida previamente por no cumplimentar todas las casillas del modelo de oferta económica, tal y como exigían los pliegos. La recurrente alega que sí cumplió con el requisito formal, que el precio de los teóricos alquileres no es un dato requerido y que no se puede dar un precio concreto para las tarifas en cuestión. También alega que se realizó una adjudicación provisional a su favor que devino definitiva y que la omisión era subsanable.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo
- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre
- artículo 150.2 de la LCSP
- artículo 55.b) de la LCSP
- artículo 48 de la LCSP
- artículo 46.2 de la LCSP
- artículo 50.1.d) de la LCSP
- artículo 44.2.c) de la LCSP
- artículo 139 de la LCSP
- artículo 157.6 de la LCSP
- artículo 7.1 del Código Civil
- artículo 57.3 de la LCSP
- artículo 58 de la LCSP
- artículos 10.1, letra k) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio
- artículo 44.3 de la LCSP
- artículo 41 de la LCSP
Esta resolución cita a:
- Andalucía 242/2019 2019-07-25
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