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Resolución
0552/2025
La Sociedad Fomento Agrícola Castellonense, S.A. (FACSA) interpone un recurso contra la adjudicación del contrato de concesión del servicio público de abastecimiento de agua potable y alcantarillado a la empresa AGUAS DE VALENCIA, S.A. FACSA alega que la oferta de Aguas de Valencia incumple los pliegos al proponer inversiones iniciales fuera de los tres primeros años del contrato y que, en caso de no excluirse la oferta de la adjudicataria, se valore correctamente el criterio de adjudicación de las inversiones iniciales. FACSA también argumenta sobre la inviabilidad económica de la oferta de Aguas de Valencia si se invierte la cantidad ofertada en los tres primeros años.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (artículos 44, 45, 46.4, 48, 50.1.d), 53, 56.2, 57.3, 58.2, 146, 149)
- Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre (artículo 28.4)
- Ley 29/1998, de 13 de julio (artículos 10.1. letra k y 46.1)
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