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Resolución 331/2023

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Hechos

La ASOCIACIONES FEDERADAS DE EMPRESARIOS DE LIMPIEZA NACIONALES (AFELÍN) interpone un recurso contra los pliegos del contrato de limpieza de sedes judiciales en Cádiz, alegando incumplimiento del artículo 145.7 de la LCSP en relación con el criterio de adjudicación de 'brigada de acción inmediata' por falta de límites aplicables a las ofertas. El órgano de contratación, tras un informe del Servicio Jurídico Provincial, reconoce una interpretación inadecuada y propone modificar el criterio.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
  • Artículo 46.1 de la LCSP
  • Artículo 48 de la LCSP
  • Artículo 44 apartados 1.a) y 2.a) de la LCSP
  • Artículo 50.1 apartado b) de la LCSP
  • Artículo 145.7 de la LCSP
  • Artículo 57.2 de la LCSP
  • Artículo 57.3 de la LCSP
  • Artículo 57.4 de la LCSP
  • Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo
  • Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre
  • Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre
  • Artículo 24, apartado 1 del Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual
  • Decreto 332/2011, de 2 de noviembre, artículo 10.3
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, artículos 10.1 letra k) y 46.1

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