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Resolució 174/2023

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Fets

El recurrente impugna los pliegos al considerar que la modificación de la fórmula de valoración final de los criterios sujetos a juicio de valor no se realizó correctamente, argumentando que no se trata de una rectificación de error, sino de una modificación sustancial que requiere un nuevo plazo de presentación de ofertas.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), artículos 44, 45, 48, 50, 51, 56, 57, 63, 72, 122, 134, 135, 136, 138, 156, 164
  • Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, artículo 75
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículos 16, 51
  • Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, artículo 24.1
  • Decreto 10/2005, de 12 de febrero, por el que se crea el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, artículos 2 y 3
  • Ley 29/1998, de 13 de julio Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa – Administrativa, artículos 10.1 y 46.1
  • Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1986 de la Comisión de 11 de noviembre de 2015
  • Directiva 2014/24/UE

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