/
Resolución
200/2019
La empresa recurrente fue excluida de la licitación por no presentar el Anexo XX con la proposición económica en el plazo establecido. La empresa alega que fue un error material subsanable y que los precios sí estaban en la plataforma. La Universidad defiende que el error no es subsanable y que no se puede dar una nueva oportunidad para presentar la oferta.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 40.2
- Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, artículo 18
- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, artículos 10.1 k) y 46.1
- LCSP, artículos 44, 46.1, 48, 50, 57.1, 57.3, 58.2, 139, 139.2, 140, 141
- Decreto 332/2011, de 2 de noviembre
- Orden de 14 de diciembre de 2011
Esta resolución cita a:
- Andalucía 251/2018 2018-09-13
Esta resolución aparece citada en:
- Andalucía 393/2021 2021-10-15
- Andalucía 394/2021 2021-10-15
- Andalucía 119/2020 2020-05-21
- Andalucía 118/2020 2020-05-21
- Andalucía 23/2020 2020-01-30
Explorador de resoluciones
- Acceso fácil a las resoluciones de los tribunales de contratación
- Resúmenes automáticos de las claves principales
- Enlazado con licitaciones, adjudicadores y recurrentes