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Resolució 1306/2025

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Fets

La Junta de Contratación del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes convocó una licitación para el diseño y estrategia de una campaña de publicidad. Tras la apertura de las proposiciones, se detectaron defectos en la documentación de varios licitadores, incluyendo a ANDUFOTO AUDIOVISUAL GROUP, S.L., a quien se le requirió subsanación. La Junta consideró que ANDUFOTO no subsanó correctamente una discrepancia en el DEUC sobre su inscripción en una lista oficial de operadores económicos autorizados (OEA) y su inscripción en el ROLECE, lo que llevó a su exclusión del procedimiento. ANDUFOTO interpuso un recurso especial alegando que no son OEA, pero sí están inscritos en el ROLECE, y que la exclusión fue un rigorismo excesivo. El órgano de contratación reconsideró su postura y se allanó a las pretensiones del recurrente, reconociendo que el defecto era de escasa relevancia y que la exclusión era desproporcionada. Se suspendió el procedimiento de adjudicación para preservar su correcto desarrollo.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
  • Artículo 337 de la Ley de Contratos del Sector Público
  • Artículo 44.1.a) y 2.b) de la Ley 9/2017
  • Artículo 45 de la Ley 9/2017
  • Artículo 50.1 de la Ley 9/2017
  • Artículo 49 de la Ley 9/2017
  • Artículo 56 de la Ley 9/2017
  • Artículo 57.3 de la Ley 9/2017
  • Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales
  • Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
  • Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
  • Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público
  • Artículo 113 de la Ley 30/1992
  • Artículo 75 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

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