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Resolución
0838/2023
FISIOTERAPIA SAMUEL ANCIANO, S.L. interpone recurso contra la adjudicación del contrato a FISIOPILATES ALCAZAR, S.L., alegando que esta última no ha acreditado suficientemente los criterios de adjudicación presentados en su oferta, en relación a la superficie de las instalaciones, la facilidad de acceso al centro, el sistema de programación de citas y el aparataje específico. La recurrente sospecha que FISIOPILATES no cuenta con las instalaciones y medios que declaró, lo que vulneraría el principio de inalterabilidad de la oferta.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Artículo 150.2 de la Ley 9/2017
- Artículo 47 de la LCSP
- Artículo 44.1.a) LCSP
- Artículo 44.2.c) de la LCSP
- Artículo 50.1.d) de la LCSP
- Artículo 48 de la LCSP
- Artículo 56.3 de la Ley 9/2017
- Artículo 53 de la LCSP
- Artículo 57.3 de la LCSP
- Artículo 58 LCSP
- Artículos 11.1.f) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
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