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Resolución 1488/2024

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Hechos

La empresa PROINLEC NORTE S.L. presenta un recurso contra su exclusión y la adjudicación del contrato de servicio de limpieza y mantenimiento de centros educativos. La exclusión se debe a que su oferta se considera anormalmente baja. La empresa justifica su oferta en que tiene trabajadores con diversidad funcional, lo que conlleva bonificaciones en la Seguridad Social. La administración lo niega porque los contratos de los trabajadores no tienen esas bonificaciones.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
  • Artículo 46.2 de la LCSP
  • Artículo 48 de la LCSP
  • Artículo 44.1.a) de la LCSP
  • Artículo 44.2 b) y c) de la LCSP
  • Artículo 50 de la LCSP
  • Artículo 53 de la LCSP
  • Artículo 57.3 de la LCSP
  • Artículo 146.2.b) de la Ley 9/2017
  • Artículo 58.2 de la LCSP
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Artículos 10.1 letra k) y 46.1 de la Ley 29/1998

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