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Resolución
0233/2026
PLATAFORMA FEMAR, S.L., segundo clasificado en la licitación, interpone recurso contra la adjudicación a BOANVA CANARIAS, S.L., alegando que la oferta de BOANVA debería considerarse anormalmente baja según el artículo 85 del RD 1098/2001, a pesar de que los pliegos establecían una fórmula diferente para su detección. El recurrente argumenta que los pliegos no pueden contravenir normas de rango superior y que la oferta de BOANVA se aleja considerablemente del valor medio, solicitando la anulación de la adjudicación y la retroacción del procedimiento para justificar la viabilidad de la oferta. El órgano de contratación y la adjudicataria defienden la aplicación de los parámetros de los pliegos y la extemporaneidad del recurso contra los pliegos.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 19 de la LCSP
- Artículo 22 de la LCSP
- Artículo 150.2 de la LCSP
- Artículo 56 de la LCSP
- Artículo 53 de la LCSP
- Artículo 57.3 de la LCSP
- Artículo 47 de la LCSP
- Artículo 48 de la LCSP
- Artículo 44.1 a) de la LCSP
- Artículo 44.2 c) de la LCSP
- Artículo 50.1 d) de la LCSP
- Artículo 149 de la LCSP
- Artículo 201 de la LCSP
- Artículo 149.2 b) de la LCSP
- Artículo 40 de la LCSP
- Artículo 51.1 de la LCSP
- Artículo 58.2 de la LCSP
- Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales
- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
- Artículo 85 del RD 1098/2001
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Artículo 47 de la Ley 39/2015
- Artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
- Artículo 11.1 letra f de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
- Artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
Esta resolución cita a:
- Central 1066/2025 2025-07-17
- Central 1079/2019 2019-09-30
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