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Resolución 1625/2022

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Hechos

Dos empresas recurren la adjudicación del contrato de servicio de seguridad, vigilancia y control de acceso a un edificio en Palma. Ambas empresas reclamaban la puntuación máxima en el criterio de adjudicación relativo a contar con un centro de formación homologado por el Ministerio del Interior. Una de las empresas (TASP) presentó un certificado de disponibilidad para realizar la formación, mientras que la otra (PYCSECA) aportó un certificado de colaboración con fecha posterior al plazo de presentación de ofertas.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
  • artículo 56.2 de la LCSP
  • artículo 56.3 de la LCSP
  • artículo 53 de la LCSP
  • artículo 13 del Real Decreto 814/2015
  • artículo 45.1 de la LCSP
  • artículo 44.2.c) de la LCSP
  • artículo 44.1.a) de la LCSP
  • artículo 48 de la LCSP
  • artículo 50 de la LCSP
  • artículo 57.3 de la LCSP
  • artículo 58 de la LCSP
  • artículos 11.1.f) y 46.1 de la Ley 29/1998

Esta resolución aparece citada en:

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