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Resolución
528/2022
Farmacia J.C.B.D. interpone recurso contra el acuerdo de la mesa de contratación de la Universidad de Sevilla que admite a varias entidades licitadoras en el procedimiento de adjudicación del acuerdo marco para el suministro de material clínico y farmacéutico. La recurrente alega que algunas de las entidades admitidas no tienen la capacidad legal para vender medicamentos a profesionales sanitarios y que las comunidades de bienes no tienen la capacidad de obrar necesaria para contratar con el sector público.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 46 de la LCSP
- Artículo 48 de la LCSP
- Artículo 44 de la LCSP
- Artículo 44.2 de la LCSP
- Artículo 149 de la LCSP
- Artículo 50.1 c) de la LCSP
- Artículo 139 de la LCSP
- Artículo 57 de la LCSP
- Artículo 55 c) de la LCSP
- Artículo 58.2 de la LCSP
- Decreto 332/2011, de 2 de noviembre
- Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo
- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
Esta resolución cita a:
- Andalucía 250/2019 2019-08-02
- Andalucía 218/2019 2019-07-09
- Andalucía 25/2019 2019-01-31
- Andalucía 333/2018 2018-11-27
- Andalucía 298/2018 2018-10-23
- Andalucía 280/2018 2018-10-10
- Madrid 157/2018 2018-05-22
- Madrid 131/2018 2018-04-25
- Andalucía 45/2017 2017-03-02
- Andalucía 221/2016 2016-09-16
- Andalucía 120/2015 2015-03-25
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