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Resolución 082/2019

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Hechos

Se excluye la oferta de una UTE por no acreditar uno de los miembros la habilitación profesional requerida en el pliego, relativa a la comunicación previa de inicio de actividades sociales para personas con discapacidad intelectual.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
  • Ley 11/2002, de 18 de diciembre, de Ordenación de la Actividad de los Centros y Servicios de Acción Social y de Mejora de la Calidad en la Prestación de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, artículo 8
  • Decreto 21/2015, de 16 de abril, del Consejo de Gobierno
  • Orden 613/1990, de 6 de noviembre, de la Consejería de Integración Social, artículos 2 y 3
  • Decreto 6/1990, de 26 de enero
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 82.4
  • Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público, artículo 3
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, artículos 10 y 46.1
  • Decreto 21/2015, de 16 de abril, artículo 9

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