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Resolución
082/2019
Órgano de contratación
Licitación
Parte recurrente
Fecha de resolución
20 de febrero de 2019
Acto recurrido
Decisión
Este resumen ha sido generado automáticamente por IA. Puede contener errores.
Hechos
Se excluye la oferta de una UTE por no acreditar uno de los miembros la habilitación profesional requerida en el pliego, relativa a la comunicación previa de inicio de actividades sociales para personas con discapacidad intelectual.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Ley 11/2002, de 18 de diciembre, de Ordenación de la Actividad de los Centros y Servicios de Acción Social y de Mejora de la Calidad en la Prestación de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, artículo 8
- Decreto 21/2015, de 16 de abril, del Consejo de Gobierno
- Orden 613/1990, de 6 de noviembre, de la Consejería de Integración Social, artículos 2 y 3
- Decreto 6/1990, de 26 de enero
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 82.4
- Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público, artículo 3
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, artículos 10 y 46.1
- Decreto 21/2015, de 16 de abril, artículo 9
Esta resolución cita a:
- Madrid 130/2017 2017-04-26
- Madrid 173/2013 2013-10-23
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