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Resolución
0167/2026
AENA, S.M.E., S.A. convocó un procedimiento para el arrendamiento de veintitrés espacios para mostradores receptivos en el Aeropuerto de Palma de Mallorca. TUI ESPAÑA TURISMO, S.L.U. interpuso un recurso de reposición contra los pliegos, alegando que AENA es un poder adjudicador sujeto a principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, y que los pliegos vulneran principios legales y administrativos. Se solicitó la nulidad de los pliegos y la elaboración de unos nuevos que limitaran la participación a agencias de viaje receptivas legalmente habilitadas e incorporaran criterios técnicos y operativos de valoración.
- Artículo 3.3 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público
- Artículo 16.1.a de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público
- Artículo 9 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público
- Artículo 44 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público
- Artículo 55.a de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público
- Artículo 58.2 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público
- Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas
- Artículo 103.1 de la Constitución Española
- Ley 8/2012, de Turismo de las Illes Balears
- Artículo 32.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos
- Artículo 31 de la Ley de Arrendamientos Urbanos
- Título III de la Ley de Arrendamientos Urbanos
- Código Civil
- Real Decreto-Ley 3/2020, de 4 de febrero
- Artículo 20 del Real Decreto-Ley 3/2020
- Artículo 11.1.f de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
- Artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Esta resolución cita a:
- Central 1806/2025 2025-12-11
- Central 1412/2024 2024-11-08
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