/
Resolución
139/2022
El Ayuntamiento de San Roque excluyó la oferta de SANIPROTEC S.L. para el Lote 1 del contrato de adquisición de material de protección frente a COVID-19 porque consideró que el objeto social de la empresa no guardaba relación con el objeto del contrato. SANIPROTEC recurre, argumentando que su objeto social sí incluye la importación y venta de EPIs y que cualquier divergencia con el ROLECE es subsanable.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 46.1 de la LCSP
- Artículo 48 de la LCSP
- Artículo 44 apartados 1.a) y 2.b) de la LCSP
- Artículo 50.1 c) de la LCSP
- Artículo 140 de la LCSP
- Artículo 140.1, a).1º de la LCSP
- Artículo 140.4 de la LCSP
- Artículo 57.4 de la LCSP
- Decreto 332/2011, de 2 de noviembre, artículo 10.3
- Decreto 120/2014, de 1 de agosto
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, artículos 10.1 letra k) y 46.1
Esta resolución cita a:
- Andalucía 134/2020 2020-06-01
- Andalucía 172/2019 2019-05-23
- Andalucía 305/2018 2018-10-31
- Andalucía 230/2017 2017-11-03
- Andalucía 174/2016 2016-07-27
- Andalucía 420/2015 2015-12-10
- Andalucía 123/2014 2014-05-20
- Andalucía 54/2013 2013-05-02
Explorador de resoluciones
- Acceso fácil a las resoluciones de los tribunales de contratación
- Resúmenes automáticos de las claves principales
- Enlazado con licitaciones, adjudicadores y recurrentes