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Resolución
036/2020
La Asociación de empresas de seguridad y vigilancia de la Provincia de Las Palmas (APEMES) recurre los pliegos al considerar que vulneran el artículo 145.4 de la LCSP, ya que el criterio económico tiene una ponderación de 75 puntos, cuando los criterios relacionados con la calidad deberían representar al menos el 51 por ciento de la puntuación. Tras la presentación del recurso, la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes aprueba un nuevo expediente de contratación con nuevos pliegos, dejando sin efecto los anteriores.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 84.2
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 44
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 45
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 48
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 50.1.b
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 51
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 56.1
- Ley 29/1988, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción-Administrativa, artículos 10.1 y 46.1
- Decreto 10/2005, de 12 de febrero, artículos 2 y 3 a)
Esta resolución cita a:
- Canarias 169/2019 2019-08-06
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