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Acuerdo
32/2020
El Ayuntamiento de Huesca sacó a licitación un contrato de servicios de vigilancia y seguridad. Tras finalizar el plazo de presentación de ofertas, solo se presentó INNOVATIVE SECURITY CONCEPT, S.L.U. La mesa de contratación propuso la adjudicación a esta empresa, pero al revisar la documentación presentada, se encontraron defectos en la acreditación de la solvencia económica y técnica, que se consideraron no subsanables. Por ello, el Ayuntamiento acordó tener por retirada la oferta de la empresa, exigirle una penalidad del 3% del presupuesto base de licitación y declarar desierto el procedimiento.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Artículo 150 de la LCSP
- Artículo 48 LCSP
- Artículo 51.1.a) de la LCSP
- Artículo 44 de la LCSP
- Artículo 139 de la LCSP
- Artículo 140.4 de la LCSP
- Artículo 93.2 de la LCSP
- Artículo 55.c) de la LCSP
- Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público en Aragón (LMMCSPA)
- Artículo 17.2.a) de la Ley 3/2011
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Artículo 112.1 de la Ley 39/2015
- Artículo 115.2 de la Ley 39/2015
- Artículo 58 de la LCSP
- Artículo 59 de la LCSP
- Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
- Artículo 10.1.k) de la Ley 29/1998
- Artículo 46.1 de la Ley 29/1998
No se ha encontrado ninguna resolución citada
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