Andalucía
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Resolución
530/2021
El tribunal estima el recurso al considerar que la exclusión de la fundación fue indebida, ya que el objeto de sus fines estatutarios podría relacionarse, incluso indirectamente, con el objeto del contrato. La mesa de contratación no motivó suficientemente la restricción de la participación de la fundación, teniendo en cuenta la cláusula genérica incluida en sus estatutos.